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Cuentas Recaudadoras

Para el pago de tributos

Banesco Banco Universal
Cuenta corriente:
0134-0018-1301-8308-2386
Banco Nacional de Crédito
Cuenta corriente:
0191-0146-1821-0000-5939
Banco de Venezuela
Cuenta corriente:
0102-0665-1800-0000-9616
A nombre de: Gobernación del Estado Nueva Esparta. RIF: G-20000157-7

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Legislación vigente

  • Constitución del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

  • Ley de Especies Fiscales - Ley de Tasas Portuarias

  • Ley de Tasas por Servicios Prestados por el Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil

  • Solvencia Tributaria

  • Expendedores de Timbres Fiscales

  • Ley de Minerales No Metálicos

  • Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de las Potestades Tributarias de los Estados y Municipios

  • Resolución 010-2023 - Resolución 011-2023

Tipos de trámites

¿Cómo podemos ayudarte?

¡Estamos a la orden para aclarar tus dudas!
¿Qué es el timbre fiscal electrónico?

Son los tributos recaudables por timbres electrónicos, para todas aquellas solicitudes, otorgamientos, emisiones, consultas, inscripciones, actos o escritos realizados en la jurisdicción del estado Bolivariano de Nueva Esparta, el cual opera de la misma manera que la estampilla y se utiliza en forma sustitutiva de la misma, pero es emitido electrónicamente por la Administración Tributaria Estadal.

¿Cuáles son trámites o documentos por los que se exige el pago del papel sellado?

En el art. 33 de La Ley de Timbres Fiscales del estado Nueva Esparta, se mencionan los actos que deben extenderse en papel sellado:

  1. Los documentos que se otorgan ante funcionarios o funcionarias judiciales o Notarios Públicos y los que deban asentarse en los protocolos de las Oficinas de Registro Público, Registro Mercantil;
  2. Las copias certificadas o auténticas expedidas por funcionarios o funcionarias públicos;
  3. Las licencias o permisos para espectáculos o diversiones públicas en los cuales se paguen derechos de entrada;
  4. Las licencias o constancias de empadronamientos para armas de cacería;
  5. Las patentes otorgadas para el ejercicio de cualquier industria o comercio;
  6. Las representaciones, peticiones, solicitudes o memoriales que se dirijan a los funcionarios o a corporaciones públicas, nacionales, estadales y municipales.
¿En cuales casos No es obligatorio el papel sellado?
  1. Las declaraciones que, con el exclusivo objeto de liquidar impuestos o tasas, por mandato de la Ley, dirijan por escrito los contribuyentes a la administración.
  2. Las representaciones que se dirijan a las autoridades aduaneras, portuarias y de navegación, a los fines de las operaciones propias de los correspondientes servicios;
  3. Las solicitudes que de conformidad con las leyes y reglamentos sobre el servicio militar dirijan los interesados a la Administración;
  4. Las solicitudes que se hagan a funcionarios o funcionarias u organismos oficiales de educación en asuntos que se refieran exclusivamente a cuestiones docentes.
  5. El uso de papel sellado, no será obligatorio en los escritos referentes a los actos del estado civil ni en las diligencias relacionados con la celebración del matrimonio, ni cuando así lo dispongan otras leyes.
¿Por qué debo realizar el pago de los tributos en Petros?

Esto se debe a que La Ley del Uso del Criptoactivo Petro (Ptr) como Unidad de Cuenta para el Cálculo de los Tributos y Sanciones del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, publicada en Gaceta NE-3.439 con fecha 08 de febrero del 2022, establece en su artículo número 3, el uso del Criptoactivo Petro (PTR) como unidad de cuenta para el cálculo de los tributos y sanciones cuya competencia constitucional y legal corresponde ejercer al estado Bolivariano de Nueva Esparta, cuyo equivalente se pagará en bolívares al tipo de cambio oficial que fije y publique el Banco Central de Venezuela.

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